Leyes y reglamentos que rigen la publicidad en México
En México, existen ciertas regulaciones que las empresas deben considerar cuando de hacer publicidad se trata y son las siguientes:
Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad
Esta es una de las leyes más recientes que rigen la publicidad en México. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio y entró en vigor el 1 de septiembre de 2021.
En esta legislación se regula la compra de espacios publicitarios:
- Se prohíbe que las agencias adquieran espacios publicitarios para revenderlos a los anunciantes.
- Las agencias solamente podrán adquirir estos espacios como representantes de los anunciantes, a través de un contrato y de manera directa de un medio de comunicación: digital, impreso, audiovisual, etcétera.
- Según lo estipula el artículo 5 de la ley: la agencia no puede recibir remuneración, beneficio ni comisión por parte de un medio de comunicación.
- Los medios de comunicación deberán facturar de manera directa al anunciante.
- En caso de existir relaciones financieras entre la agencia de publicidad y el medio que se pretende contratar para proporcionar espacios publicitarios, se debe informar por escrito al anunciante.
- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) será la responsable de imponer las sanciones que correspondan; estas pueden llegar a ser de hasta el 4 % de los ingresos del infractor.
Conoce más sobre la Ley de Transparencia en Contratación de Publicidad y platícanos si tienes más inquietudes sobre el tema.
Ley General de Salud en las Disposiciones en Materia de Publicidad
Esta ley tiene la finalidad de evitar la publicidad que ponga en riesgo la seguridad, integridad física y mental o dignidad de las personas.
Establece que en los anuncios que se difundan por televisión, las leyendas escritas deben tener una duración mínima equivalente a la cuarta parte de duración total del anuncio y aparecer en colores que contrasten y con letra legible.
Además, determina que las leyendas auditivas deben pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el anuncio en términos claros y comprensibles.
Por último destaca que no se deben hacer comparaciones entre productos cuyos ingredientes sean diferentes, cuando por ello se puedan generar riesgos o daños a la salud.
Ley Federal de Protección al Consumidor
Con el objetivo de promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor y procurar equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, esta ley indica que en México será ilícita la publicidad que induzca o pueda inducir a un error o confusión por su inexactitud. En pocas palabras se refiere a que no se permitirán casos de publicidad engañosa.
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Este reglamento entró en vigor el 20 de diciembre de 2019 y detalla diferentes procedimientos en materia de publicidad.
Se estipula el procedimiento a seguir para comprobar ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) que no se están realizando actos de publicidad engañosa y que se pueda corroborar la veracidad de los productos que se publicitan.
En este este reglamento también se prevé la revisión voluntaria de publicidad ante la PROFECO. Además, se señalan los medios por los que un consumidor puede dar consentimiento para que una empresa o proveedor le haga llegar publicidad, prevaleciendo estos medios ante la inscripción del Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP).
Ley Federal de Competencia Económica
Prevé como ilícitos los casos en los que se dañe, disminuya, limite o impida el principio de libre competencia; así como en los que la publicidad atente contra la dignidad de las personas, sus valores, derechos o garantías constitucionales, específicamente en lo relativo a su integridad física.
Reglamento de la Ley Federal de Salud en materia de Control Sanitario de la Publicidad
Se encarga de verificar lo referente a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos. Así como de cuidar que la información publicada no induzca a errores ni exagere las características o propiedades de los productos o servicios.
Reglamento de Publicidad para Alimentos, Bebidas y Medicamentos
Establece que la publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional higiénica y de salud establezca la Secretaría de Salud.
Se encarga de verificar que existan mensajes precautorios en este tipo de productos sobre su condición, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos.
También menciona que la publicidad y promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá fomentar la lactancia materna para lo cual señalará claramente los beneficios de esta.
Reglamento de promociones y ofertas
Este reglamento establece que en las promociones y ofertas, los negocios deberán proporcionar al público la siguiente información:
- Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción.
- Identificación del bien o servicio promocionado y la explicación sobre el incentivo que se ofrece.
- El día en que inicia y aquel en que termina la promoción.
- La cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.
Ley de Bancos
Señala que la Comisión Nacional Bancaria podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las instituciones de crédito, cuando a su juicio implique inexactitud, obscuridad o competencia desleal entre las mismas, o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a errores sobre sus operaciones o servicios.
Ley de Propiedad Industrial
Esta sanciona todo acto que se lleve a cabo en contra de los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal o que intenten o logren desprestigiar otros productos. Traerá consigo una sanción administrativa.
Ley Federal del Derecho de Autor
En lo referente a temas de publicidad, regula la exhibición pública por cualquier medio de obras literarias y artísticas protegidas bajo derechos de autor. Además, estipula los lineamientos a seguir de contratos publicitarios que tienen como fin la explotación de obras artísticas o literarias protegidas.
Fuente: www.diputados.gob.mx / www.salud.gob.mx / www.amap.com.mx/ www.cofepris.gob.mx
También te puede interesar:
https://sisoy.net/tecnologia-en-marketing-publicidad-esta-en-tendencia/
https://sisoy.net/emprendedores-en-tendencia-dejes-ir-las-oportunidades/
https://sisoy.net/estrategia-omnicanal-importante-en-tu-negocio/
1 Comment
Gran informacion no tenia ni idea