¿Qué hacer?

¿Qué hacer si se cayó el edificio en el que rentabas?

¿Qué hacer si se cayó el edificio en el que rentabas?
  • Publicado29 septiembre, 2017

El terremoto del pasado 19 se septiembre no solo dejo un poco de miedo, sino una gran preocupación sobre las construcciones en las que vivimos y su seguridad. Recuperarnos emocional y económicamente no será lo mismo para todos, mucho menos si las paredes llamadas hogar fueron derribadas. Así que, si se cayó el edificio en el que rentaba o conoces un caso así, acá podrás encontrar una pequeña guía para solucionar las dudas básicas y decidir cómo procederás.

Platiqué con el abogado Jorge Reyna Zepeda de OROZCO ZEPEDA & FLOTA, para que solucione esas dudas surgidas tras el sismo.

  1. ¿Tengo algún derecho si se cayó el edificio en el que rentaba?

Sí, el principal de ellos es solicitar la rescisión del contrato por pérdida de la cosa. Es decir que el contrato se da por terminado y libera a ambas partes de las responsabilidades legales.

  1. ¿Qué puedo exigir?

La devolución del depósito. Este normalmente se utiliza para cubrir eventuales desperfectos que se ocasionen al inmueble. Sin embargo, si el edificio se cayó resulta totalmente innecesario y el Arrendador deberá devolverlo inmediatamente. En caso de que no se haya caído pero el inmueble resulte completamente inhabitable, también puede solicitarse el depósito.

  1. ¿Puedo reclamar alguna indemnización por las cosas que perdí?

No. El Arrendatario no está obligado a reponer, reembolsar o indemnizar al inquilino por las pérdidas durante el sismo.

  1. ¿Puedo solicitar un reembolso por tiempo que no habité tras el temblor?

Si la renta se pagó por adelantado, se puede pedir el reembolso de todas las rentas que se adelantaron y que por la pérdida de la cosa ya no se ocuparán.

  1. ¿Mi cuota de mantenimiento sirve para exigir algo?

No, solo se podría pedir el reembolso de todas las cuotas que se adelantaron y que por la pérdida de la cosa ya no se ocuparán.

  1. Si mi edificio tenía un seguro, ¿me corresponde algo o únicamente al dueño?

El seguro únicamente cubre los gastos al dueño de la propiedad, por lo que no es posible exigir parcial o totalmente alguna indemnización.

  1. ¿Qué debo revisar en mi contrato antes de volver a rentar?

Primero que nada, puedes solicitar un documento que avale la seguridad y estado de la construcción, además de que se hayan seguido las normas de construcción de la CDMX.

También debes revisar o solicitar que el Arrendador se comprometa a reparaciones en caso de desperfectos o daños ocasionados por naturaleza o por terceros.

¿Qué más hay por hacer si se cayó el edificio en el que rentaba?

De acuerdo con el abogado de otro despacho, Joseef Saldaña, es posible entablar una demanda civil contra el arrendatario por “negligencia” al no cerciorarse de que la seguridad del inmueble fuera óptima.

Sin embargo, el proceso será tan largo como los procesos de reconstrucción y, a menos que de verdad hayas notado una actitud negligente por parte del arrendatario durante tu estadía, no vale la pena someterte a un proceso desgastante.

Si tienes más dudas escríbeme o checa la página de la Facultad de Derecho de la UNAM, que está ofreciendo asesoría legal gratuita para los afectados por el sismo: http://www.derecho.unam.mx/asesoria/index.html

 

También podría interesarte…

https://sisoy.net/perdi-mi-casa-o-departamento-durante-el-sismo/

https://sisoy.net/brigadas-cultura-llevar-sonrisas-daminificados-s19/

https://sisoy.net/centros-de-acopio-de-libros-ninos-sismo/

Autor

Escrito por:
María Fernanda Martínez Contreras

Casi licenciada en Letras Clásicas, amante del café, la literatura, la escritura y la música. Distraída. Futbolista de domingos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *