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Leyes y reglamentos que rigen la publicidad en México

Leyes y reglamentos que rigen la publicidad en México
  • Publicado25 mayo, 2016

De acuerdo a las leyes mexicanas existen ciertas regulaciones que las empresas deben considerar cuando de hacer publicidad se trata y son las siguientes:

Ley General de Salud en las Disposiciones en Materia de Publicidad

Esta ley tiene la finalidad de evitar que se propicie publicidad que intente poner en riesgo la seguridad,  integridad física y mental o dignidad de las personas.

Establece que en los anuncios que se difundan por televisión, las leyendas escritas deberán tener una duración mínima equivalente a la cuarta parte de duración total del anuncio y aparecer en colores que contrasten y con letra legible.

Además determina que las leyendas auditivas deberán pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el anuncio en términos claros y comprensibles.

Por último destaca que no se deben hacer comparaciones entre productos cuyos ingredientes sean diferentes, cuando por ello se puedan generar riesgos o daños a la salud.

Ley Federal de Protección al Consumidor

Con el objetivo de promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor y procurar equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, esta ley indica que en México será ilícita la publicidad que induzca o pueda inducir a un error o confusión por su inexactitud. En pocas palabras se refiere a que no se permitirán casos  de publicidad engañosa.

Ley Federal de Competencia Económica

Prevé como ilícitos los casos en los que se dañe, disminuya, limite o impida el principio de libre competencia; así como en los que la publicidad atente en contra de la dignidad de la persona, de sus valores o de los derechos y garantías constitucionales, específicamente en lo relativo a su integridad física.

Reglamento de la Ley Federal de Salud en materia de Control Sanitario de la Publicidad

Se encarga de verificar lo referente a la calidad sanitaria, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo de los productos. Así como de cuidar que la información publicada no induzca a errores ni exagere las características o propiedades de los productos o servicios.

Reglamento de Publicidad para Alimentos, Bebidas y Medicamentos

Establece que la publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional higiénica y de salud establezca la Secretaría de Salud.

Se encarga de verificar que existan mensajes precautorios en este tipo de productos sobre su condición, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos.

También menciona que la publicidad y promoción publicitaria  de fórmulas para lactantes deberá fomentar la lactancia materna para lo cual señalará claramente los beneficios  de ésta.

Reglamento de promociones y ofertas

Este reglamento establece que en las promociones y ofertas, los negocios proporcionen al público la siguiente información:

  • Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción.
  • Identificación del bien o servicio promocionados y la explicación sobre el incentivo que se ofrece.
  • Indicar el día en que inicien y aquel en que termine la promoción.
  • La cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.

Ley de Bancos

Señala que la Comisión Nacional Bancaría podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las instituciones de crédito, cuando a su juicio implique inexactitud, obscuridad o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a errores, respecto a sus operaciones o servicios.

Ley de Propiedad Industrial

Se trata de la ley que sanciona todo acto que se lleve a cabo en contra de los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal o que intenten o logren desprestigiar otros productos. Traerá consigo una sanción administrativa.

 

Fuente: www.salud.gob.mx  / www.amap.com.mx/ www.cofepris.gob.mx

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Autor

Escrito por:
Talía Santana

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